Artículo 6.198 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.198.- En el caso del artículo anterior si el heredero revoca la aceptación, devolverá, todo lo que hubiere percibido de la herencia, observándose respecto de los frutos, las reglas relativas a los poseedores.
Repudio en perjuicio de acreedores
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.