Artículo 6.199 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.199.- Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, pueden pedir al Juez que ellos la acepten en nombre de aquél.
Aceptación en provecho de los acreedores
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.