Artículo 6.200 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.200.- En el caso del artículo anterior, la aceptación sólo aprovechará a los acreedores para el pago de sus créditos.
Oposición de la aceptación de la herencia por los acreedores 178
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.