Artículo 6.201 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.201.- El que por la repudiación de la herencia debe entrar en ella, podrá impedir que la acepten los acreedores, pagando a éstos los créditos que tienen contra el que la repudió.
La aceptación de la herencia es a beneficio de inventario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.