Artículo 6.2 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.2.- La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley, La primera se llama testamentaria y la segunda legítima.
Disposición testamentaria total o parcial de los bienes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.