Artículo 6.3 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.3.- El testador puede disponer de todo o de parte de sus bienes. La parte de que no disponga se regirá por los preceptos de sucesión legítima.
El heredero es a título universal y a beneficio de inventario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.