Artículo 6.203 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.203.- Pueden ser albaceas las personas que tengan capacidad de ejercicio, a excepción de los que se mencionan en este capítulo.
Incapacidad para ser albacea
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.