Artículo 6.204 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.204.- No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:
I. Los Magistrados y Jueces;
II. Los que por sentencia ejecutoriada hubieren sido removidos del cargo de albacea;
III. Los que hayan sido condenados por sentencia ejecutoriada por delitos contra la propiedad.
Albacea testamentario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.