Código Civil estatal

Artículo 6.204 de Código Civil del Estado de México

Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 6.204.- No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:

I. Los Magistrados y Jueces;

II. Los que por sentencia ejecutoriada hubieren sido removidos del cargo de albacea;

III. Los que hayan sido condenados por sentencia ejecutoriada por delitos contra la propiedad.

Albacea testamentario

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6.204 de Código Civil del Estado de México?

No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos: I. Los Magistrados y Jueces; II. Los que por sentencia ejecutoriada hubieren sido removidos del cargo de albacea; III. Los que hayan sido condenados…

¿Está vigente el artículo 6.204?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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