Artículo 6.211 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.211.- El albacea nombrado conforme al artículo anterior, durará en su cargo mientras los herederos hacen la elección de albacea.
Albaceas universales o especiales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.