Artículo 6.212 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.212.- Los albaceas podrán ser universales o especiales. Los primeros deben cumplir todas las disposiciones y representar a la sucesión. Los segundos, deben cumplir las disposiciones testamentarias para las que se les designó.
Varios albaceas nombrados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.