Artículo 6.213 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.213.- Cuando fueren varios los albaceas nombrados, el albaceazgo será ejercido por cada uno de ellos sucesivamente en el orden de su designación a no ser que el testador hubiese dispuesto que se ejerza conjuntamente, en este caso su responsabilidad será mancomunada.
Desempeño del albaceazgo mancomunado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.