Artículo 6.214 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.214.- Cuando los albaceas fueren mancomunados, deberán actuar de común acuerdo o por mayoría, de no darse ésta, el Juez decidirá.
Actuación de albacea mancomunado por suma urgencia 180
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.