Artículo 6.220 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.220.- El albacea que estuviere presente mientras se decide sobre su excusa, debe desempeñar el cargo bajo la misma pena establecida para el caso de excusa o renuncia.
Forma de desempeñar el cargo de albacea
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.