Artículo 6.221 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.221.- El albacea no puede transferir sus funciones, ni está obligado a obrar personalmente; pudiendo hacerlo por mandatario.
Obligación del albacea con respecto al ejecutor especial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.