Artículo 6.222 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.222.- El albacea está obligado a entregar al ejecutor especial las cantidades o bienes necesarios para que cumpla la parte del testamento que estuviere a su cargo.
Albacea ante la presencia de legado a plazo o condición suspensiva
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.