Artículo 6.226 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.226.- El albacea debe deducir todas las acciones inherentes a la sucesión.
Obligaciones del albacea general
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.