Artículo 6.227 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.227.- Son obligaciones del albacea general:
I. El aseguramiento de los bienes de la sucesión;
II. La formación de los inventarios y avalúos;
182 III. La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo;
IV. El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;
V. La partición y adjudicación de los bienes;
VI. La defensa, en juicio y fuera de él, de los bienes de la sucesión y de la validez del testamento;
VII. La de representar a la sucesión en los juicios;
VIII. Las demás que le imponga la ley.
Distribución provisional de los productos de bienes hereditarios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.