Artículo 6.237 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.237.- Lo dispuesto en este Código respecto de los tutores, para la enajenación de bienes, se observará también para los albaceas.
Consentimiento para gravar bienes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.