Artículo 6.240 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.240.- El albacea puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la sucesión; por mayor tiempo necesita del consentimiento de los herederos o de los legatarios.
Rendición de cuentas por el albacea 184
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.