Artículo 6.241 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.241.- El albacea está obligado a rendir cuenta anual de su cargo.
También rendirá cuenta de su administración general, cuando por cualquier causa deje de ser albacea.
Transmisión de la obligación de rendir cuentas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.