Artículo 6.247 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.247.- Las deudas mortuorias, alimenticias, las que hubiere por juicio pendiente al abrirse la sucesión y los gastos de conservación y administración de los bienes podrán pagarse de inmediato.
Plazo en que puede exigirse el pago
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.