Artículo 6.248 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.248.- Los demás acreedores y legatarios podrán exigir su pago aprobado el inventario y avalúo; lo podrán exigir también si transcurrió el plazo para su formación y aprobación.
Gastos a cargo de la herencia 185
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.