Artículo 6.249 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.249.- Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su cargo, incluyendo los honorarios de abogado y procurador se pagarán de la masa de la herencia.
Plazo para cumplir el cargo de albacea
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.