Artículo 6.251 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.251.- Solo por causa justificada pueden los herederos prorrogar el plazo al albacea.
Remoción del albacea
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.