Artículo 6.252 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.252.- El albacea podrá ser removido del cargo al vencimiento del plazo o prórroga de su encargo.
Requisitos para prorrogar el albaceazgo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.