Artículo 6.253 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.253.- Para prorrogar el plazo de albaceazgo, es indispensable que haya sido aprobada la cuenta anual del albacea.
Retribución al albacea por el testador
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.