Artículo 6.254 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.254.- El testador puede señalar al albacea su retribución.
Retribución al albacea no señalada en testamento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.