Artículo 6.255 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.255.- Si el testador no designa la retribución, el albacea cobrará el dos por ciento sobre el monto del avalúo aprobado.
Derecho del albacea de elegir retribución
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.