Artículo 6.260 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.260.- La revocación puede hacerse por los herederos en cualquier tiempo, pero en el mismo acto debe nombrarse el substituto.
Revocación sin causa justificada
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.