Artículo 6.259 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.259.- El cargo de albacea concluye por:
I. La extinción de los derechos y obligaciones derivados de la sucesión;
II. Muerte;
III. Incapacidad;
IV. Excusa;
V. Revocación;
VI. Remoción.
Tiempo para revocar al albacea
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.