Código Civil estatal

Artículo 6.259 de Código Civil del Estado de México

Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 6.259.- El cargo de albacea concluye por:

I. La extinción de los derechos y obligaciones derivados de la sucesión;

II. Muerte;

III. Incapacidad;

IV. Excusa;

V. Revocación;

VI. Remoción.

Tiempo para revocar al albacea

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6.259 de Código Civil del Estado de México?

El cargo de albacea concluye por: I. La extinción de los derechos y obligaciones derivados de la sucesión; II. Muerte; III. Incapacidad; IV. Excusa; V. Revocación; VI. Remoción. Tiempo para revocar al albacea

¿Está vigente el artículo 6.259?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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