Artículo 6.258 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.258.- Si el testador legó conjuntamente a los albaceas, algún bien por el desempeño de su cargo, la parte de los que no admitan éste o sean removidos, acrecerá a los que lo ejerzan.
Conclusión del albaceazgo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.