Artículo 6.257 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.257.- Si fueren varios y mancomunados los albaceas, la retribución se repartirá entre ellos, si no la repartición se hará en proporción al tiempo que cada uno haya administrado.
Legado conjunto a los albaceas por desempeñar su encargo 186
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.