Artículo 6.262 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.262.- Cuando el albacea haya recibido del testador algún encargo específico, no quedará privado de éste por la revocación de albacea. En tal caso, se considerará como ejecutor especial.
Legitimación para nombrar interventor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.