Artículo 6.263 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.263.- El heredero que no hubiere estado conforme con el nombramiento de albacea tiene derecho de nombrar un interventor que vigile al albacea.
Nombramiento de interventor por varios herederos 187
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.