Artículo 6.266 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.266.- El interventor no puede tener la posesión ni aún interina de los bienes.
Casos en que debe nombrarse interventor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.