Artículo 6.275 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.275.- Son deudas mortuorias los gastos de funeral y los causados en la última enfermedad del autor de la herencia que haya motivado su muerte.
Deudas mortuorias a cargo de la herencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.