Artículo 6.276 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.276.- Las deudas mortuorias se pagarán del patrimonio hereditario.
Deudas pagadas en segundo lugar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.