Artículo 6.277 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.277.- En segundo lugar, se pagarán los gastos de rigurosa conservación y administración del patrimonio hereditario, así como los créditos alimenticios.
Venta de bienes para pago de deudas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.