Artículo 6.279 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.279.- En seguida se pagarán las deudas hereditarias que sean exigibles.
Deudas hereditarias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.