Artículo 6.280 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.280.- Son deudas hereditarias las contraídas por el autor de la herencia.
Pago de otras deudas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.