Artículo 6.281 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.281.- Los demás acreedores, serán pagados conforme a su preferencia y orden de presentación.
Requisitos para pagar legados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.