Artículo 6.283 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.283.- Los acreedores que se presenten después de pagarse los legados, solo tendrán acción contra los legatarios cuando en la sucesión no hubiere bienes bastantes para cubrir sus créditos.
Forma de venta de bienes para pago de deudas y legados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.