Artículo 6.303 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.303.- Cuando por obligaciones de la sucesión, fueren embargados bienes, o se pronunciare sentencia condenatoria, el heredero tiene derecho de pedir que sus coherederos caucionen la responsabilidad que pueda resultarles y, en caso contrario, que se les prohíba enajenar los bienes que recibieron.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.