Artículo 6.304 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.304.- Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las obligaciones.
Derecho del heredero preterido
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.