Artículo 6.305 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.305.- El heredero preterido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición. Decretada ésta, se hará una nueva para que reciba la parte que le corresponda.
Nulidad de partición a heredero que no lo es 193
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.