Artículo 6.306 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.306.- La partición hecha con un heredero, sin derecho a esa sucesión, es nula en lo que le corresponde, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos.
Aparición de bienes después de la partición
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.