Artículo 6.32 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.32.- Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que rehúsen sin causa justificada, no tienen derecho a heredar a los incapaces de quienes deben ser tutores.
Capacidad a la muerte del autor de la herencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.