Artículo 6.33 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.33.- Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz al tiempo de la muerte del autor de la herencia.
Capacidad al momento del cumplimiento de la condición
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.