Artículo 6.34 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.34.- Si la institución fuera condicional, se necesitará además que el heredero sea capaz al tiempo en que su (sic) cumpla la condición.
La no existencia de derechos en la herencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.