Artículo 6.41 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.41.- Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios en lo que no esté previsto, se regirá por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales.
Incumplimiento de condiciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.